Murcia

Hermandad de Nuestro Padre Jesús Nazareno y Santo Sepulcro


http://www.nuestropadrejesustotana.com/250-aniversario.asp
Inicio separador Hermandad separador Estatutos

Estatutos

 

 

 

 

 

 

HERMANDAD

 

NUESTRO PADRE JESUS

 

NAZARENO

 

Y DEL

 

SANTO SEPULCRO

 

 

 

- TOTANA -


2013 

 

 

 

 

ESTATUTOS

 


PREÁMBULO  

  

Se funda esta Hermandad en el siglo XVII. Tiene su sede en la Parroquia de Santiago el Mayor de Totana.   

La devoción a Jesús Nazareno y a Cristo Yacente se remontan en Totana al siglo XVII cuando la cofradía del Santísimo Sacramento procesionaba con ellas en la Semana Santa de la localidad, en tanto que las veneraba en la capilla que poseían en el templo parroquial de Santiago el Mayor.   

La actual Hermandad de Nuestro Padre Jesús Nazareno y del Santo Sepulcro tiene a ambas advocaciones como titulares y con ellas se hace presente en los desfiles procesionales de Totana.   

En los primeros años del siglo XVII la Cofradía del Santísimo Sacramento, adscrita al templo parroquial de Santiago el Mayor de Totana, en donde disponía desde 1585 de capilla propia, se incorporó a los desfiles procesionales de la Semana Santa con la imagen de "un Cristo de pasión con la cruz a cuestas". Esa iconografía dio lugar a la arraigada devoción de Nuestro Padre Jesús Nazareno.   

El hecho de contar con un espacio propio de culto le permitió a esta cofradía edificar altar para sus imágenes de devoción, como también celebrar en él la Eucaristía. Además en el suelo de su capilla los hermanos cofrades recibían sepultura. Esto contribuyó al desarrollo de la devoción a Nuestro Padre Jesús Nazareno entre las gentes de Totana. En momentos de sequía, carestía o epidemias se recurría a su protección a través de actos de rogativas. Igualmente está constatada la entrega de donativos y limosnas en especie y metálico.  

En esta misma capilla la cofradía honraba también la imagen de Cristo Yacente colocado "en un Santo Sepulcro".   

En 1977 la Hermandad se planteó la conveniencia de ubicar la imagen de Jesús Nazareno en el templo parroquial de las Tres Avemarías a fin de acercarla al culto y veneración de los vecinos. Esta propuesta se hizo realidad en 1980 tras la firma del oportuno documento entre el párroco y el presidente de la Hermandad.  

Así mismo, la imagen de Cristo Yacente también se ubicó en este mismo templo parroquial de las Tres Avemarías bajo los pies de Jesús Nazareno en el año 2011.  

El símbolo de la Hermandad son las iniciales “JHS” recogidas en dos círculos entrelazados que asemejan una corona de espinas.  

   

CAPÍTULO I. TITULAR, FUNDACIÓN, SEDE E IMÁGENES DE LA HERMANDAD.  

Artículo 1.- Bajo la denominación de Hermandad de Nuestro Padre Jesús Nazareno y del Santo Sepulcro se halla establecida una Asociación pública de fieles, vinculada con la parroquia de Santiago el Mayor, de Totana (Murcia), Diócesis de Cartagena.  

 La Hermandad posee personalidad jurídica eclesiástica pública, en virtud del Decreto de erección canónica de fecha 19 de noviembre de 1998 y del Derecho Canónico (canon 313).  

 Asimismo, tiene reconocida su personalidad jurídica civil, en virtud de inscripción en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia, número 4998-SE/C, de fecha 20 de abril de 2001.  

Artículo 2.- La sede canónica de la Hermandad queda fijada en la Parroquia de Santiago el Mayor, Plaza de la Constitución nº 7, 30850 TOTANA (Murcia).  

Artículo 3.- El domicilio social, queda fijado en el local propiedad de dicha Hermandad, de la calle Ministro Fernández Ordoñez, 11, C.P. 30850 Totana (Murcia), donde se conservan las imágenes y otras propiedades. En la actualidad las imágenes de la Hermandad están expuestas al culto público en la Capilla de Jesús Nazareno de la Parroquia Tres Avemarías de Totana  

Artículo 4.- Las imágenes cuyo culto promueve esta Hermandad y con las que participa actualmente en las procesiones de Semana Santa, sin perjuicio de que se puedan añadir otras bajo las debidas licencias eclesiásticas, son las siguientes:  

 Nuestro Padre Jesús Nazareno con la Cruz al Hombro.  Cristo Yacente en el Sepulcro.   

  

CAPÍTULO II. FINES, OBJETO Y PARTICIPACIÓN EN LAS PROCESIONES DE SEMANA SANTA.  

Artículo 5.- Los fines generales de esta Hermandad, conforme viene previsto en el canon 298 del Código del Derecho Canónico, son: promover el culto público y la doctrina cristiana, fomentar una vida más perfecta y realizar actividades de apostolado.  

Artículo 6.- En particular, la Hermandad asume los siguientes fines:  

a. Fomentar la vida cristiana de todos sus miembros, cultivando en ellos los valores evangélicos, la conciencia de pertenencia a la comunidad cristiana, el deber de participar en la vida de la Iglesia y el testimonio de la fe en el mundo, según el propio estado y condición.  

b. Facilitar a todos los Hermanos las ocasiones y medios precisos que les ayuden a profundizar y madurar en su fe, crecer en el conocimiento y vivencia del misterio de la salvación que les capacite para poder explicar a los hombres las riquezas de la Pasión, Muerte y Resurrección de Nuestro Señor Jesucristo y de la devoción a su Madre, la Virgen María.  

c. Cuidar de que el culto público y los actos penitenciales de la Semana Santa, fin principal de la Hermandad, contribuyan a la penitencia y conversión interior de todos los asociados.   

d. Ofrecer a los Hermanos cauces concretos para que puedan participar fructuosamente en los Oficios del Triduo Pascual, haciendo que las procesiones que organiza la Hermandad conserven su unidad con las solemnes celebraciones litúrgicas y constituyan la representación catequética y plástica a los ojos del pueblo, de los Misterios que la Iglesia celebra en el interior de los templos.  

e. Anualmente y en fecha de Viernes de Dolores, solicitar la celebración de una misa por los Hermanos fallecidos.  

f. Repartir limosna en dinero o especie a los pobres, siempre que el estado económico de la Hermandad lo permita.  

g. Participar en los actos relativos a la Semana Santa de Totana, en el modo establecido por los órganos eclesiásticos competentes.  

h. Contribuir al mayor esplendor y solemnidad en los cultos y manifestaciones de la Semana Santa de Totana, especialmente en las procesiones en las que se participe.  

i. Motivar la colaboración entre todas las Cofradías y Hermandades de Totana 

j. Incentivar a sus componentes para que su conducta, formalidad y responsabilidad sean ejemplares.  

Artículo 7.- La Hermandad mantendrá, dentro del cumplimiento de sus fines, las correspondientes relaciones de colaboración con otras instituciones eclesiásticas o civiles.  

Artículo 8.- Esta Hermandad, como asociación pública de fieles católicos, está sometida a la autoridad del Romano Pontífice y del Obispo Diocesano, como suprema autoridad jerárquica dentro de la misma.  

 La Hermandad se regirá en su vida cotidiana, actividades y funcionamiento, por los presentes Estatutos y por las Normas o Reglamentos que en su caso los desarrollen; por la normativa canónica de aplicación y, en su caso, por la legislación del Estado español en cuanto le sea aplicable en virtud del propio Derecho Canónico y de los Acuerdos entre el Estado Español y la Santa Sede de 1979.  

Artículo 9.- La Hermandad de Nuestro Padre Jesús Nazareno y del Santo Sepulcro tiene como fin particular la conservación de la tradicional costumbre de portar los tronos a hombros, es por esto que todos los pasos que la Hermandad pueda sacar en los desfiles procesionales, han de ser portados a hombros.  

Artículo 10.-Cuenta la Hermandad con una Compañía de Caballeros Armaos y de Túnicas Moradas que acompañan en los desfiles procesionales a las imágenes de Nuestro Padre Jesús Nazareno y Santo Sepulcro.  

Artículo 11.- Actualmente, la participación en los desfiles procesionales de la Semana Santa de Totana es la siguiente:  

 Viacrucis del Viernes de Dolores, con el trono e imagen de Nuestro Padre Jesús Nazareno.  

 Procesión del Jueves Santo por la noche, con el trono e imagen de Nuestro Padre Jesús Nazareno.  

 Procesión del Viernes Santo por la mañana, con el trono e imagen de Nuestro Padre Jesús Nazareno.  

 Procesión del Santo Entierro del Viernes Santo por la noche, con el trono e imagen del Cristo Yacente.  

En todo caso, participará dentro de la procesión general que organiza el Ilustre Cabildo Superior de Procesiones de Totana, acatando cuantas normas dicte dicho Cabildo para los desfiles.  

Estos actos podrán ser alterados por acuerdo de los órganos eclesiásticos competentes.  

  

CAPÍTULO III. COMPOSICIÓN DE LA HERMANDAD.  

Sección 1ª: De los Hermanos en general.  

Artículo 12.- Pueden ingresar en esta Hermandad un número ilimitado de Hermanos, sin distinción de sexo, siendo indispensable para pertenecer a ella ser católico, observar buena conducta social, moral y religiosa y conducirse con honradez y rectitud. A este respecto, la solicitud de ingreso deberá ser necesariamente avalada por el Consiliario o por otra Autoridad Eclesiástica competente.  

  Los menores de edad deberán actuar en todo caso asistidos de sus legales representantes.  

 El Hermano que deje de cumplir los requisitos exigidos para su admisión, podrá ser expulsado de la Hermandad, con arreglo al Derecho Canónico.  

Artículo 13.- Los Hermanos mayores de edad y en plenitud de sus derechos en la Hermandad, se denominan Hermanos activos; los menores de edad, podrán actuar en la Hermandad conforme a su condición y estado.  

Artículo 14.- Por acuerdo de la Junta General, a propuesta de la Junta Directiva, se podrá distinguir con la categoría de Hermanos Mayores Honorarios, a las personas físicas que, en virtud de sus méritos, hayan prestado relevantes servicios a la Hermandad. Las personas jurídicas podrán ser distinguidas con un diploma acreditativo. Esta distinción únicamente tiene carácter honorífico y no confiere ningún tipo de prioridad o preferencia.  

Sección 2ª. Derechos, deberes y obligaciones de los Hermanos.  

Artículo 15.- Son derechos de los Hermanos:  

a. Participar en todas las reuniones y actos de la Hermandad.  

b. Tomar parte en las Juntas Generales, manifestar sus opiniones de forma ordenada y votar en cuantas cuestiones se requiera.  

c. Elegir y ser elegido para cargo representativo.  

d. Lucrar los beneficios espirituales previstos para los miembros de la Hermandad.  

Los menores de edad no ostentarán derecho a voto ni podrán ser elegidos para cargo representativo.  

Artículo 16.- Todos los Hermanos colaborarán en la realización de los fines de la Hermandad, conforme a su propia condición y estado.  

Artículo 17.- Los Hermanos con una antigüedad superior a tres (3) años, podrán ser elegidos para el desempeño de cualquier cargo representativo, como son: Comisarios de Filas, Comisarios de Trono, Cargos Directivos. Para ser elegido Presidente la antigüedad deberá de ser superior a cinco (5) años.  

 La elección de los cargos de Comisarios de filas y de Trono, así como los Ayudas de trono, se realizará en la Junta General Ordinaria previa a la Semana Santa.  

Artículo 18.- Todos los Hermanos tienen el deber y la obligación de:  

a. Respetar y cumplir los presentes Estatutos.  

b. Abonar puntualmente las cuotas fijadas por los órganos de gobierno.   

c. Participar en todas las reuniones y actos de la Hermandad.  

d. Acatar los acuerdos de la Junta General.  

e. Llevar una vida acorde con la doctrina de Cristo y de su Iglesia.  

f. Participar en las procesiones y demás actos que se organicen, acatando las indicaciones de los órganos de gobierno, debiendo asistir con la túnica y distintivos propios de la Hermandad.  

Sección 3ª: Baja en la Hermandad.  

Artículo 19.- Los Hermanos pertenecientes a esta Hermandad podrán causar baja por alguna de las causas siguientes.  

a. Por expresa renuncia.  

b. Por sanción disciplinaria, conforme a estos Estatutos y al Derecho Canónico. Serán causas de sanción:  

1. Alterar el buen orden y desarrollo de las Asambleas Generales.  

2. El comportamiento indecoroso e irresponsable en el desarrollo de las procesiones.  

3. El trato indebido y dañoso de los elementos y componentes materiales del patrimonio de la Hermandad.  

4. El intento de servirse de su pertenencia a esta Hermandad para otros fines sociales, políticos o económicos ajenos al fin de la misma.  

5. La crítica destructiva y pública, atentatoria en contra del buen nombre de la Hermandad o sus representantes, o contra otras instituciones, autoridades o representantes de la Iglesia Católica.  

6. La actitud atentatoria contra la finalidad de esta Hermandad o desacato de los presentes Estatutos, demás normas y disposiciones propias.  

c. Por dejar impagadas las cuotas de un año. Los Hermanos que causen baja por impago de las cuotas, podrán ser readmitidos, siempre y cuando paguen la deuda que hubiesen contraído. d) Por fallecimiento.  

Artículo 20.- Los Hermanos que actúen de forma atentatoria contra el buen nombre y prestigio de la Hermandad, o que incumplan estos Estatutos, o incurran en conducta de las previstas en el Derecho Canónico, serán objeto de la sanción disciplinaria correspondiente. Estas sanciones quedan tipificadas en el correspondiente Reglamento de Régimen Interno, y serán sancionadas de la siguiente forma:  

 Leves: serán sancionadas con amonestación privada o pública.  

 Graves: serán sancionadas con la suspensión de los derechos que corresponden al infractor, por un periodo de un año.  

 Muy graves: estas faltas llevarán aparejada la pérdida de la condición de Hermano de forma total y absoluta.  

  La reincidencia en falta grave, será considerada como muy grave.  

Artículo 21.- La imposición de las sanciones corresponde a la Junta Directiva para las faltas leves, y a la Asamblea General, a propuesta de la Directiva, para las graves y muy graves, debiéndose respetar en todo caso los derechos de audiencia, defensa, y demás reconocidos al interesado por el Derecho Canónico, quien podrá recurrir siempre ante la Autoridad Eclesiástica competente.  

  

CAPÍTULO IV. ESTRUCTURA DE LA HERMANDAD.  

Artículo 22.- Los órganos de gobierno, administración, representación y gestión de la Hermandad son la Asamblea General y la Junta Directiva.  

Sección 1ª. De la Asamblea General  

Artículo 23.- La Asamblea General es el órgano supremo de decisión y gobierno de esta Hermandad, del cual emanan las decisiones fundamentales de dirección. La Asamblea General está constituida por todos los Hermanos mayores de edad, que, encontrándose al corriente de sus obligaciones para con la Hermandad, no se encuentren sometidos a ningún tipo de sanción.  

Artículo 24.- Serán competencias de la Asamblea General 

a. Aprobación de cuentas del ejercicio anterior y del presupuesto para el siguiente.  

b. Modificación de las cuotas ordinarias y aprobación de las extraordinarias a propuesta de la Junta Directiva.  

c. Exposición y aprobación en su caso de la memoria del ejercicio anterior.  

d. Aprobación de las directrices generales y de las actividades de la Hermandad que se realizan anualmente.  

e. Elección del Presidente.  

f. Remoción de cargos representativos.  

g. La ratificación de nuevos miembros de la Junta Directiva.  

h. La autorización para actos de enajenación o gravamen de bienes inmuebles, preciosos, artísticos o que pertenezcan al patrimonio estable de la Hermandad, así como para realizar actos de administración extraordinaria, debiendo obtener las oportunas licencias eclesiásticas, conforme al Derecho Canónico.  

i. Modificación parcial de los presentes Estatutos.  

j. Aprobación del Reglamento de Régimen Interno.  

k. Disolución de la Hermandad.  

l. La aprobación o desestimación de las sanciones graves y muy graves que puedan ser propuestas por la Junta Directiva.  

m. La ratificación de la aceptación de nuevos Hermanos, que, de acuerdo con el artículo 11, hayan sido admitidos por la Junta Directiva.  

n. La aprobación o desestimación de las distinciones de Hermanos Mayores Honorarios que puedan ser propuestos por la Junta Directiva.  

o. Nombrar a los miembros integrantes de la Junta Electoral.  

p. Cualquier otra no atribuida expresamente a otros órganos.  

Artículo 25.- Los acuerdos de la Asamblea General se tomarán por mayoría absoluta, en primer escrutinio, y por mayoría simple, en segundo, debiendo realizarse, como norma general, mediante votación secreta y presencial, si bien se concede autoridad al Presidente, para consentir que se realicen las votaciones a mano alzada, cuando los casos a su juicio lo permitan, y ello salvo que alguno de los presentes se opusiera pidiendo votación secreta. Caso de empate, será el voto del Presidente el que decida.  

Artículo 26.- Se considerará válidamente constituida la Asamblea General cuando se halle presente la mitad más uno de los Hermanos con derecho a voto, en primera convocatoria, y con los presentes en segunda, con un mínimo de diez, debiendo mediar media hora entre ambas.  

Artículo 27.- La Asamblea General ordinaria, deberá convocarse obligatoriamente dos veces al año, debiendo notificarse el orden del día a todos los Hermanos a fin de permitir la consulta de la documentación pertinente, así como su asistencia a la misma. Preferiblemente, se convocará una primera Asamblea General Ordinaria en el mes de febrero, para la elección de los cargos representativos para la Semana Santa; y una segunda Asamblea General Ordinaria, una vez finalizada la Semana Santa y en un plazo máximo de tres meses, para la aprobación de los Presupuestos y Balances Anuales que obligatoriamente tendrá que presentar la Junta Directiva.  

 Serán de su competencia todos los asuntos, excepto los reservados a la Asamblea General Extraordinaria.  

 La Asamblea General extraordinaria, podrá convocarse por cualquier motivo justificado y pertinente, a juicio de la Junta Directiva o de una 1/5 parte de los Hermanos de pleno derecho, tratándose en la misma única y exclusivamente los asuntos incluidos en su orden del día, no existiendo la posibilidad de presentación de propuestas, ruegos y preguntas fuera de los previstos. No obstante, se determinan como competencias exclusivas de la Asamblea Extraordinaria, las siguientes:  

a. La elección y renovación del Presidente.  

b. La remoción de cargos representativos.  

c. La propuesta de modificación sustancial o nueva creación de los Estatutos de la Hermandad.  

d. La propuesta de disolución de la Hermandad.  

e. La autorización para actos de enajenación o gravamen de bienes inmuebles, preciosos, artísticos o que pertenezcan al patrimonio estable de la Hermandad, así como para realizar actos de administración extraordinaria, sin perjuicio de las debidas licencias de la Autoridad Eclesiástica, conforme al Derecho Canónico.  

Sección 2ª: De la Junta Directiva  

Artículo 28. El órgano de gobierno, administración y representación de la Hermandad es la Junta Directiva, cuya composición mínima será la siguiente:  

 Consiliario.  

 Presidente.   

 Vicepresidente. Pueden ser dos.  

 Secretario General. Tesorero.  

 Comisario General.  

 Jefe de la Compañía de Caballeros Armaos.  

 Vocal de Formación y Convivencia.  

 Vocal de Organización, Actos y Cultos.  

 Vocal de Ayudas.  

 Vocal de Música.  

 Vocal de Juventud.  

 Vocal de Caridad.  

 Otros Vocales.  

Son atribuciones y competencias de la JUNTA DIRECTIVA, las siguientes:  

a. Todos los asuntos de carácter administrativo y de régimen, de acuerdo con estos Estatutos y con las disposiciones emanadas de la Asamblea General.  

b. El estudio, planificación y propuesta a la Asamblea General de actividades.  

c. El estudio, elaboración y propuesta a la Asamblea General de los presupuestos ordinarios y extraordinarios.  

d. Elaboración y presentación a la Asamblea General del Balance del ejercicio económico.  

e. Ejercer como Consejo Económico de la Asociación, conforme al Derecho Canónico.  

f. Adquirir bienes, enseres y equipos.  

g. Organizar la participación en procesiones y otros actos de Semana Santa, de acuerdo con la Autoridad Eclesiástica competente.  

h. El estudio de modificación o actualización de Estatutos.  

i. La redacción de Reglamentos de Régimen Interno y, en su caso, la propuesta de modificación o actualización de los mismos.  

j. Proponer a la Asamblea General la concesión de distinciones.  

k. Proponer a la Asamblea General las oportunas sanciones disciplinarias por falta grave o muy grave, de acuerdo con lo establecido en los presentes Estatutos.  

l. Velar por el estricto cumplimiento de los presentes Estatutos.  

Artículo 29.- La Hermandad tendrá un Consiliario, al cual corresponderá la labor de dirección espiritual de la misma, cuidar de que en ella se conserve la integridad de la Fe y de las buenas costumbres y evitar que se introduzcan abusos en la disciplina eclesiástica.  

 Tendrá a su cargo la representación de la Jerarquía eclesiástica en todos los actos de la Hermandad. Por propio derecho asiste a todas las reuniones de la Asamblea General o de la Junta directiva, ostentando el derecho de voz sin voto.  

 El Consiliario será el Párroco de la Parroquia de Santiago el Mayor de Totana, o sacerdote designado por el Obispo Diocesano.  

 Debe ser oído en todo, y dar su Visto bueno vinculante en lo referente al culto, a la formación y al ejercicio de la caridad, además de otorgar su aval a los candidatos que deseen ingresar en la Hermandad, o a quienes hayan sido propuestos para desempeñar la Presidencia o demás cargos directivos.  

  

Sección 3ª: Formación y elección de la Junta Directiva, y periodo de gestión.  

Artículo 30.- Previo a la elección de Presidente, se establecerá un periodo de treinta (30) días para la presentación de candidaturas, periodo que coincidirá con los últimos treinta (30) días de mandato del cesante. En el mismo momento que se abre el plazo de presentación de candidaturas, la Asamblea General nombrará una Junta Electoral, que será la encargada de recoger y presentar las candidaturas, así como de fijar la fecha de las votaciones y de dirigir y presidir las mismas.  

Las candidaturas presentadas contendrán el nombre y apellidos del Hermano que pretenda ser elegido Presidente, así como los de los que le acompañarán en la Junta Directiva, no siendo obligatoria la determinación de los cargos de estos últimos. Posteriormente a la celebración de las elecciones si se producen cambios en la composición de la Junta Directiva, éstos deberán de ser ratificados por la Asamblea General.  

El Jefe de la Compañía de Caballeros Armaos existente en ese momento, elegido mediante los trámites establecidos en el reglamento de régimen interno, automáticamente pasará a formar parte de la Junta Directiva que resulte elegida, siempre que cuente con el visto bueno de ésta. No obstante puede dimitir de su cargo, quedando vacante dicha plaza hasta una nueva elección de Jefe de la Compañía de Caballeros Armaos.  

 El plazo para la celebración de las elecciones, una vez finalizado el de presentación de candidaturas, estará comprendido entre los siete (7) y quince (15) días siguientes.  

Artículo 31.- La Junta Electoral estará compuesta por tres (3) miembros, uno de los cuales actuará como Presidente, otro como Secretario y el último como vocal. Además se elegirán otras dos (2) personas que actuarán en calidad de suplentes. Su designación como ya queda dicho, corresponde a la Asamblea General. No podrá pertenecer a dicha Junta Electoral quien pretenda ser candidato a Presidente o directivo. En caso de que durante el plazo de presentación de candidaturas algún miembro de la Junta Electoral se incorpore a alguna de las candidaturas, éste será sustituido por el suplente.  

Artículo 32.- Para optar a la elección como Presidente, y para ser designado miembro de la Junta Directiva, se requiere lo siguiente:  

 Tener un mínimo de tres (3) años de antigüedad en la Hermandad. Para optar a ser elegido como Presidente se exigirá un mínimo de cinco (5) años.  

 No estar sometido a ningún tipo de sanción.  

 Encontrarse al corriente de sus obligaciones para con la Hermandad.  

 Ser reconocido por su vida cristiana personal, familiar y social, así como por su vocación apostólica. Deben dar ejemplo y ser estímulo para los demás Hermanos, competentes trabajadores o profesionales y distinguirse siempre por su espíritu cristiano y su amor a la Iglesia, sin tener en cuenta protagonismos sociales, económicos y familiares.  

 A este fin, deberán obtener previamente a su designación el Visto Bueno del Consiliario o de otra Autoridad Eclesiástica.  

Artículo 33.- El Presidente elegido no podrá actuar como tal hasta ser confirmado por el Obispo diocesano, si bien podrá anunciar la composición y cargos de su Junta Directiva, lo que se hará efectivo, en su caso, en el momento de la notificación de dicha confirmación. Si no obtuviese la misma, deberán convocarse nuevamente elecciones.  

Artículo 34.- Como periodo de gobierno de cada una de las Juntas Directivas, se establece el de cuatro (4) años.  

 Si no se presentase ninguna candidatura para Presidente, la Junta Electoral que hubiese en ese momento continuará en funciones por el periodo de un año, finalizado el cual se convocarán nuevas elecciones, como establece el Artículo 30. Si, transcurrido dicho término, tampoco se presentara ninguna candidatura, la Autoridad Eclesiástica competente nombrará una Junta Rectora, que ejercerá la dirección de la Hermandad transitoriamente, bajo la dirección del Consiliario.   

Artículo 35.- Será proclamada como elegida la candidatura a Presidente que alcance la mayoría absoluta en primera votación; en caso de que ninguna alcanzase dicha cuota, se procederá a una segunda y última votación entre los dos candidatos más votados, siendo entonces proclamado el que alcanzase la mayoría simple o, en caso de empate, se aplicará el canon 119.  

Sección 4ª. Funciones de los miembros de la Junta Directiva.  

Artículo 36.- Son funciones del PRESIDENTE:  

a. Representar legalmente a la Hermandad ante toda clase de organismos, entidades o jurisdicciones, eclesiásticos o civiles.  

b. Nombrar al resto de los miembros de la Junta Directiva.  

c. Ejercer la máxima autoridad y gobierno de esta Hermandad tomando las medidas oportunas y precisas en cada caso.  

d. Presidir todas las reuniones de las Asambleas Generales y Directivas, llevando la dirección de las mismas.  

e. Nombrar para las vacantes que se pudieran producir a las personas que juzgue convenientes, dando cuenta a la Asamblea General.  

f. Autorizar con su firma las actas que se extiendan de las Juntas generales por el Secretario, que también habrá de firmarlas.  

g. Ejercer como Administrador inmediato, a los efectos previstos en el Derecho Canónico.  

h. Autorizar con su firma los pagos del Tesorero.  

i. Citar a Asamblea General, siempre que lo crea conveniente, y como mínimo las veces que estos Estatutos establecen y siempre que lo soliciten por escrito un mínimo del 20% de los Hermanos.  

j. La dirección de todos los actos de la Hermandad.  

k. Podrá llamar la atención, privada o públicamente, a los miembros de la Hermandad por cualquier falta cometida, pudiendo proponer a la Junta General la sanción que se considere más adecuada.  

l. Previo acuerdo de la Junta Directiva, podrá otorgar poderes jurídicos necesarios para el ejercicio de las acciones legales oportunas, caso que circunstancias extremas así lo aconsejaran.  

m. Cuidar del estricto cumplimiento de estos Estatutos.  

n. Decidir en las votaciones en caso de empate, tanto en la Asamblea General como en la Junta Directiva.   

Artículo 37.- Será función del VICEPRESIDENTE, sustituir al Presidente en caso de vacante, ausencia justificada o incapacidad, así como llevar a cabo todas las funciones que éste le encomiende.  

Artículo 38.- Serán funciones del SECRETARIO GENERAL las siguientes:  

a. Tramitar y custodiar la correspondencia de la Hermandad.  

b. Redactar las comunicaciones ordinarias y cuantas sean ordenadas por la Asamblea o Junta Directiva.  

c. Levantar las actas de las sesiones que celebren la Junta General y Junta Directiva.  

d. Tener a su cargo el Libro de Actas, Libro Registro de Hermanos y demás documentación propia de la Hermandad, y autorizar con su firma y con el Visto Bueno del Presidente, los documentos de la misma.  

e. Velar por el cumplimiento de las normas canónicas y, en su caso, disposiciones civiles vigentes.  

Artículo 39.- Serán funciones del TESORERO las siguientes:  

a. Llevar y custodiar los libros de contabilidad.  

b. Recibir y custodiar los fondos sociales, cobrar las cuotas anuales o extraordinarias.  

c. Realizar los pagos que ordene la Junta Directiva o Junta General, con el Visado del Presidente.  

d. Presentar las cuentas el final de cada ejercicio.  

e. Tener al día el inventario de bienes.  

Artículo 40.- Serán funciones del COMISARIO DE TRONOS las siguientes:  

a. Custodiar y cuidar del buen estado de los tronos, imágenes, estandartes, herramientas y demás objetos relacionados con ellos.  

b. Realizar inventario de todos los objetos a su cargo el cual pondrá en conocimiento del Secretario.  

c. Dirigir con la máxima autoridad y bajo su directa responsabilidad la preparación y ornamentación de los tronos con tiempo suficiente.  

d. Mantener entre los Hermanos la forma respetuosa de portar los tronos, teniendo siempre presente que se portan imágenes sagradas, procurando que los movimientos que se efectúen en procesión sean armoniosos y con el debido decoro. Así mismo, realizará el listado de ayudas y será el responsable de su colocación en el trono en traslados y procesiones. Se procurará que los Ayudas lleven durante los traslados y procesiones la uniformidad completa correspondiente a la Hermandad.  

Artículo 41.- Serán funciones del COMISARIO GENERAL:  

a. Cuidar del adecuado desarrollo de las procesiones, siguiendo las normas dictadas por el Cabildo, para lo cual contará con la colaboración de los comisarios elegidos, los cuales estarán a sus órdenes directas.  

b. Vigilará para que durante las mismas todos los nazarenos se conduzcan con el debido respeto, no permitiendo ningún tipo de desviación en lo que debe ser una conducta formal y respetuosa.  

c. Colaborará con el Presidente en todo lo necesario durante el transcurso de las procesiones, pudiendo llegar a tomar las decisiones que a su juicio sean oportunas para evitar alteraciones del orden, bajo la supervisión del Presidente.  

Artículo 42.- Serán funciones del JEFE DE LOS CABALLEROS ARMAOS las siguientes:  

a. Dirigir los ensayos con total autoridad, respetando los horarios y fechas establecidos para los mismos, así como que las mudas interpretadas sean las adecuadas al momento de su interpretación en las procesiones, siguiendo las normas establecidas por el Cabildo.  

b. Cuidará de que en todos los desfiles procesionales en que participe la Compañía de Caballeros Armaos, ésta lo haga con la uniformidad apropiada y con el debido respeto, interpretando las mudas autorizadas en cada desfile.  

c. Cuidar de todos los objetos, instrumentos y utensilios de la Compañía de Caballeros Armaos, realizar el inventario de los mismos y ponerlo en conocimiento de la Junta Directiva.  

d. Formar parte activa de la Junta Directiva existente mientras ocupe dicho cargo.  

Artículo 43.- Como funciones de los VOCALES se establecen las siguientes:  

a. Vocal de Formación y Convivencia: Promover la formación cristiana y la participación de los Hermanos en los actos litúrgicos, religiosos y procesionales de la Hermandad, así como programación de actividades religiosas de los jóvenes junto con los colegios y parroquias, de acuerdo a lo indicado y previsto por el Consiliario.  

b. Vocal de Juventud: Su función será la de acompañar el proceso de los miembros que formen la sección de juventud de la Hermandad y promover actividades específicas para ellos.  

c. Vocal de Caridad: Le compete la realización de actividades con la finalidad de recaudar fondos que permitan una acción continua para la práctica de esta virtud Teologal, socorriendo en primer lugar al Hermano necesitado y extendiendo su acción benéfica en toda la amplitud que los medios le permitan, bajo la supervisión del Consiliario.  

d. Vocal de Organización, Actos y Cultos: Organización y estructuración de las procesiones, así como los recorridos y duración de las mismas, procurando que sean realizadas con devoción, respeto y dignidad cristiana. Además, se encarga de cuidar y dirigir el funcionamiento en los actos y cultos que programa la Hermandad y los que organiza el Cabildo a lo largo del año, todo ello de acuerdo con las disposiciones del Consiliario.  

e. Vocal de Música: Asistir y participar en las reuniones de la Vocalía de Música del Cabildo donde se unifican criterios, tipología de marchas a interpretar, formas y lugar y tiempo en que se han de tocar, duración de las mismas, etc., velando para que las marchas sean las apropiadas a los desfiles procesionales y que sean interpretadas con el debido respeto.   

f. Vocal de Ayudas: Mantener entre los Hermanos la forma respetuosa de portar los tronos, teniendo siempre presente que se portan imágenes sagradas, procurando que los movimientos que se efectúen en procesión sean armoniosos y con el debido decoro. Así mismo, se procurará que los Ayudas lleven durante las procesiones la uniformidad completa correspondiente a cada Hermandad.  

Además, y como norma general para los todos los Vocales, se establecen las siguientes funciones:  

a. Todas las que por delegación de cualquiera de los cargos les sean encomendadas por el Presidente.  

b. Informar a la Junta Directiva de cuantas decisiones y normas se dicten en sus correspondientes Vocalías en el Cabildo.  

c. La colaboración con cualquier miembro de la Junta Directiva.  

d. La presencia con voz y voto en las reuniones de la Junta Directiva.  

  

CAPITULO V. DEL RÉGIMEN DE LA AUTORIDAD ECLESIÁSTICA DIOCESANA  

Artículo 44.- Corresponden al Obispo diocesano, por sí o, en su caso, a través de su legítimo Vicario o Delegado, las siguientes facultades con respecto a la Hermandad, de cuya ordinaria jurisdicción y vigilancia, además, depende directamente, con arreglo a las normas del Derecho Canónico:  

a. El derecho de visita y el de inspección de todas las actividades de la Hermandad.  

b. La aprobación de las modificaciones de los Estatutos.  

c. La alta dirección de la Hermandad, siendo la última instancia que velará por el cumplimiento de los Estatutos.  

d. Nombrar al Capellán o Consiliario de la Hermandad.  

e. Confirmar el nombramiento del Presidente de la Hermandad.  

f. La aprobación definitiva de las cuentas anuales, así como la facultad de exigir en cualquier momento rendición detallada de cuentas.  

g. Suprimir o disolver la Hermandad, de acuerdo con las normas del Derecho y una vez oída la Junta de Gobierno.  

h. Conceder la licencia necesaria para la enajenación de bienes, así como para realizar gastos extraordinarios de la Hermandad, de acuerdo con las normas del Derecho Canónico.  

i. Nombrar Comisario que en su nombre dirija la Hermandad.  

j. Cualquier otro derecho que el Derecho Canónico le atribuya.  

  

CAPITULO VI. DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y PATRIMONIAL 

Artículo 45.- En cuanto al régimen económico, se establece lo siguiente:  

1. Para el cumplimiento de sus fines, y el mantenimiento de toda su infraestructura, la Hermandad cuenta con los siguientes medios económicos:  

a. Los bienes de cualquier naturaleza que le pertenezcan, su mantenimiento, así como sus rentas y productos.  

b. Las cuotas de sus Hermanos.  

c. Las donaciones y legados.  

d. Las subvenciones y ayudas que reciba de cualquier entidad pública o privada.  

e. Las limosnas y donativos que reciba.  

f. Los que deriven de actividades que legítimamente promueva dentro de sus fines.  

2. Los bienes de la Hermandad, en cuanto Asociación pública de Fieles, son bienes eclesiásticos, y se rigen por las disposiciones del Libro V (cánones 1254 y ss.) del Código de Derecho Canónico. Pertenecen a la misma aquellas cosas, bienes, derechos, utensilios y otros enseres que legítimamente haya adquirido en conformidad con las normas canónicas y /o civiles.  

3. La Hermandad, al gozar de personalidad jurídica canónica pública, tiene capacidad jurídica plena para adquirir, poseer, administrar, gravar, hipotecar y enajenar bienes muebles e inmuebles, pedir préstamos, celebrar todo tipo de actos y contratos, al igual que también podrá comparecer ante Juzgados, Tribunales y organismos oficiales o dependencias públicas o privadas de cualquier clase, todo ello conforme a lo previsto en el Derecho Canónico y en el civil. En su administración se somete a las normas del Derecho Canónico (c. 1257), rindiendo cuentas anualmente al Obispo Diocesano (c. 319 y 1287).  

4. Para poder enajenar bienes, y para cualquier acto de administración extraordinaria, se requiere la licencia del Ordinario, según la norma del Derecho (cánones 1291, 1295 y 1281), así como para la restauración de imágenes (c. 1189). Y se guardarán también los requisitos exigidos por la ley civil para los contratos (c. 1290).  

5. El patrimonio de la Hermandad está compuesto por los objetos de culto, ornamentos sagrados, enseres, sede social y efectos que se encuentran debidamente inventariados y catalogados en los inventarios correspondientes, debiéndose proceder en su administración conforme determina el Derecho Canónico.  

6. Los fondos se depositarán en una entidad bancaria a nombre de la Hermandad, con tres firmas reconocidas, siendo una la del Presidente y otra la del Tesorero. Para efectuar cualquier operación, se requerirán al menos dos de ellas, siendo necesaria siempre la del Presidente.  

7. Sin perjuicio de otras atenciones que resultaren convenientes para mejor cumplimiento de los fines de la Hermandad, deberán sufragarse con los fondos de la misma, los siguientes conceptos referentes a actos organizados por la hermandad y gastos necesarios para el funcionamiento de la misma:  

a. Los gastos que se ocasionen con motivo de las celebraciones religiosas a que se refieren estos Estatutos, así como repiques de campana, cera, flores y cualesquiera otros relativos al culto.  

b. La adquisición o reparación de ornamentos y vasos sagrados, objetos de culto y cualquier efecto necesario para el culto.  

c. Los gastos de material de oficina, libros, impresos, así como alquileres, gratificaciones, sueldos, cuotas obligatorias y demás que resultaren necesarios.  

8. La Hermandad colaborará al sostenimiento del Cabildo Superior de Procesiones de Totana siguiendo las directrices fijadas por la Delegación de Hermandades y Cofradías de la Diócesis de Cartagena. Asimismo, la Hermandad sostendrá, con una aportación económica, los servicios de dicha Delegación, siempre y cuando se justifique la necesidad de dicha aportación.  

  

  

  

CAPITULO VII. DISPOSICIONES GENERALES.  

Artículo 46.- Esta Hermandad se constituye con una duración indefinida, pudiendo ser disuelta únicamente con arreglo al Derecho Canónico. Corresponde en cualquier caso al Obispo Diocesano la disolución de la Hermandad, siempre que concurra alguna de las circunstancias siguientes:  

a. Por decisión de la Asamblea General Extraordinaria, convocada para tal fin, con un único escrutinio válido, siempre que los votos favorables sobrepasen en número los dos tercios de los hermanos con derecho a voto en la Hermandad, y así se solicite mediante escrito de la Junta Directiva.  

b. Cuando la actividad de la misma sea grave daño para la doctrina o disciplina eclesiástica, tal y como se establece en Derecho.  

  

 Sin embargo, en el caso improbable de llegarse a su disolución, el remanente en metálico que pudiera existir se repartirá entre las Parroquias de la Ciudad de Totana para que lo apliquen  a sus fines. Se hará un inventario exhaustivo y las imágenes y objetos religiosos se depositarán en las mismas Parroquias para su exposición al culto, en ellas o en los lugares que estimase oportunos la Autoridad Eclesiástica competente, no pudiendo en ningún caso ser enajenados, si no es mediante el procedimiento previsto en el Derecho Canónico, una vez transcurridos 30 años. Los bienes muebles e inmuebles se adscribirán provisionalmente, durante 30 años, al Ilustre Cabildo Superior de Procesiones de Totana, en cuanto detente propia personalidad jurídica eclesiástica pública, que los destinará a los fines propios del mismo o de cualquiera de sus Asociaciones confederadas. Una vez transcurridos 30 años desde la disolución de la Hermandad, dichos bienes serán transferidos en pleno y libre dominio a las Diócesis de Cartagena.   

Artículo 47.- Si la Hermandad volviese a resurgir en el plazo de 30 años, se restituirán a la Hermandad, excepto el remanente en metálico existente en su disolución, la totalidad de bienes muebles e inmuebles, así como todas las imágenes y objetos religiosos depositados en las Parroquias, de acuerdo con el inventario hecho en el momento de su disolución. Una vez transcurrido este periodo, se extingue toda posibilidad de solicitar su devolución.  

Artículo 48.- Para cualquier cuestión no recogida expresamente en estos Estatutos, o en el caso de duda, se estará a lo que determine el Derecho Canónico.  

Artículo 49.- La reforma de estos Estatutos corresponde a la Autoridad Eclesiástica competente, por propia iniciativa o a propuesta de la Asamblea General.  

  

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.  

Quedan derogados cuantos acuerdos, disposiciones o normas que existieran con anterioridad y pudieran oponerse a lo establecido en estos Estatutos.  

  

  

  

DISPOSICIÓN FINAL.  

Estos Estatutos, revisados y corregidos por la Delegación diocesana de Hermandades y Cofradías, fueron aprobados en Asamblea General celebrada el día 23 de mayo de 2013, y entrarán en vigor al día siguiente de su aprobación por S. Excmo. y Rvdmo. el Obispo de la Diócesis de Cartagena.  

  

  

 

 

Descargas :




subir - top

© 2024 Hermandad de Nuestro Padre Jesús Nazareno y Santo Sepulcro  ·  Totana (Murcia)   ·  Diseño y programación: Totana.com Diseño Web Murcia  ·  Créditos

Aviso Legal - Política de Privacidad - Política de Cookies